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Órgano Interno de Control |


Función

Su principal reto consiste en contribuir a una mejora continua de los bienes y servicios gubernamentales, fortaleciendo la ética y prevención de conflictos de interés, en el servicio público que propicie el cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo transparente de los recursos, la atención oportuna de quejas y denuncias por el posible incumplimiento de obligaciones de los servidores públicos y la rendición puntual de cuentas a la sociedad; privilegiando su función preventiva a fin de abatir prácticas de corrupción e impunidad, dando especial importancia en la implementación de acciones en materia de gobierno digital y un mayor y mejor aprovechamiento de las tecnologías de información; así como la encomienda de prevenir y sancionar conductas irregulares, aplicando las diversas disposiciones que conforman el marco jurídico que rige la actuación gubernamental municipal.

La dependencia se conforma de un departamento administrativo y tres direcciones operativas. Éstas últimas tienen definidos sus objetivos de la siguiente forma:

DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL

Detectar deficiencias que pudieran afectar el cumplimiento de metas y objetivos de las dependencias y entidades, por lo que los esfuerzos que realice esta esta Dirección, se orientarán al nuevo enfoque de revisiones y auditorías de alto impacto. Además realizará y coadyuvará en el análisis e investigación de la evolución patrimonial, ello bajo las directrices que al respecto establezca el Sistema Estatal Anticorrupción. Tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuando éstos entran en conflicto con su función, así como documentar la integración del patrimonio del sujeto obligado, y su evolución. La efectividad de ambos instrumentos, requiere además, que las manifestaciones de las mismas sean verídicas; por tal razón, se establece que el Órgano Interno de Control podrá llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la veracidad de las declaraciones y la evolución del patrimonio de los sujetos y dará cuenta tanto al Sistema Estatal Anticorrupción como al Ministerio Público, cuando el sujeto a la verificación de evolución patrimonial no justifique la procedencia lícita del incremento sustancial en el patrimonio verificado. Además de asegurar la visión integral y congruencia de la política, normas, autorizaciones y criterios que se emitan en torno al actuar de todo servidor público.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Será la instancia encargada de llevar a cabo investigaciones sólidas respecto a posibles actos de corrupción que sean denunciados o detectados de oficio a través de las auditorias y revisiones correspondientes, contribuirá y facilitará la solidez en las sanciones, basada en la investigación que se realice, lo cual hará posible, sanciones administrativas en lo referente al ámbito administrativo, así como denuncias de hechos claras y firmes, en lo relacionado con la materia penal; y lo referente a las contrataciones públicas. El enfoque de sus auditorías será más focalizado, mejor planeadas y dirigidas a detectar e inhibir prácticas que pudieran derivar en actos de corrupción. La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, otorga a dicha autoridad, la posibilidad de desplegar diversas formas de protección eficaz a los testigos y denunciantes, incluyendo la reubicación de los servidores públicos atendiendo a las particularidades del caso; superar los secretos establecidos en diversas normatividades; establecer embargos precautorios con el fin de preservar y asegurar los bienes y recursos implicados en las conductas investigadas o con la recuperación de los daños causados y de suspender temporalmente al servidor público a efecto de preservar la investigación. Además de calificar las faltas en graves y no graves y en base a ello remitirlas a la Autoridad Substanciadora.

DIRECCIÓN SUBSTANCIADORA

Será la responsable de admitir los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa que generé la Dirección Investigadora, emplazará al presunto responsable y citará a las partes a la audiencia inicial; acordará sobre el diferimiento de la audiencia inicial; celebrará la audiencia inicial y acordará lo referente a las solicitudes que se realicen; acordará sobre las pruebas ofrecidas, así como sobre la preparación y desahogo de las que se hayan ofrecido; declarará abierto el periodo de alegatos y recibirá los mismos de las partes; enviará a la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes el expediente y notificará de tal circunstancia a las partes; recibirá de la referida Sala Administrativa el expediente en caso de que considere que se trata de una responsabilidad administrativa no grave y sustanciará el procedimiento; en el caso del recurso de reclamación, recibirá la promoción correspondiente, ordenará el traslado a la contraparte y remitirá a la Sala Administrativa; habilitará días y horas inhábiles para la práctica de diligencias; ordenará medidas de apremio y dictará medidas cautelares; acordará, ventilará y resolverá los incidentes que se promuevan; realizará, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones; resolverá sobre las causas de sobreseimiento promovidas; prevendrá o sancionará cualquier acto contrario al respeto debido hacia las personas en las diligencias que se realicen; habilitará al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones; y proyectará las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Atribuciones del Órgano Interno de Control

Corresponde al Órgano Interno de Control del Municipio de Aguascalientes, el despacho de los siguientes asuntos:

I. Evaluar el Sistema de Control Interno en la administración pública municipal.
II. Vigilar el control de los recursos patrimoniales del Municipio de Aguascalientes.
III. Fijar, en su caso, las normas internas de carácter obligatorio necesarias para el ejercicio del control administrativo y contable.
IV. Requerir para el cumplimiento de sus atribuciones, documentos, datos e información a las dependencias y entidades municipales como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados.
V. Practicar auditorias, revisiones, visitas e inspecciones a las dependencias y entidades de la administración pública municipal como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados.
VI. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades municipales de las normas jurídicas y administrativas que rigen su funcionamiento.
VII. Investigar de oficio o en atención a las quejas, denuncias y a los hechos o elementos detectados en las auditorias, revisiones y visitas de verificación, las conductas de los servidores públicos municipales que impliquen presunta responsabilidad administrativa.
VIII. Dictaminar mensualmente la Cuenta de la Hacienda Pública Municipal que formula la Secretaría de Finanzas Públicas.
IX. Informar al Presidente Municipal y al Síndico de Hacienda sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública municipal.
 X. Interpretar para efectos jurídico-administrativos la legislación Municipal.
XI. Ejecutar las funciones establecidas en este Código y en la legislación Federal, Estatal y Municipal aplicables para los órganos internos de control.
XII. Designar a su personal que auditará a las dependencias y entidades municipales como empresas paramunicipales, fideicomisos y organismos públicos descentralizados, así como normar y controlar su desempeño.
XIII. Designar, para el adecuado desarrollo del Sistema de Control y Evaluación Interno Gubernamental, en los casos que así lo determine el Órgano Interno de Control, Delegados de la propia ante las dependencias de la administración pública municipal.
XIV. Interpretar para efectos jurídico-administrativos la legislación Municipal.
XV. Dictar las disposiciones que requiera el Órgano Interno de Control para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Entrega-Recepción de la administración pública municipal, que previene el presente Código.
XVI. Calificar las faltas de los servidores públicos municipales así como las de los particulares que impliquen presuntas responsabilidades administrativas.
XVII. Substanciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa e imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Suscribir convenios de colaboración con entes Fiscalizadores y con Organismos Públicos Descentralizados, para efecto de practicar revisiones, auditorías y visitas de verificación.
XIX. Desahogar las funciones y conocer de los recursos administrativos, que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas.
XX. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.
XXI. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
XXII. Las demás que expresamente le señalen las leyes y reglamentos vigentes en el Municipio.

 

PROGRAMAS PRINCIPALES ESTABLECIDOS EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2017-2019

4 Gobierno Abierto 4.3 Reglas Claras 4.3.1 Uso transparente de los recursos.

Principales acciones:

Dar seguimiento al adecuado cumplimiento del control interno de la administración pública municipal.
Retroalimentar de manera efectiva a los ejecutores de gasto sobre la utilización de recursos públicos.
Dictaminar el uso de los recursos públicos incluidos en La Cuenta Pública De La Hacienda Municipal.
Atender sobre las denuncias ciudadanas en materia de presuntos actos de corrupción de funcionarios públicos.
Promover el programa de integridad y prevención de la corrupción entre quienes laboran en el servicio público.

Domicilio y teléfono de contacto:

Cristóbal Colón # 128
Zona Centro, C.P. 20000
Aguascalientes Ags.,

Teléfono: 910 10 10 Ext. 3051, 3053, 3058


Contraloría Mpal.

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